* Valores límite de exposición a los que pueden estar sometidos los trabajadores: LAeq,d = 87 dB(A) y Lpico = 140 dB(C).
* Valores superiores de exposición que dan lugar a una acción: LAeq,d = 85 dB(A) y Lpico = 137 dB (C).
* Valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción: LAeq,d = 80 dB(A) y Lpico = 135 dB(C).
Los riesgos derivados de la exposición al ruido deberán eliminarse en su origen o reducirse al nivel más bajo posible.
Información a los Trabajadores
* Naturaleza de los riesgos a los que están expuestos.
* Medidas a adoptar.
* Valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción.
* Resultados de las evaluaciones y mediciones del ruido junto con una explicación y riesgos potenciales.
* Utilización y mantenimiento de protectores y su capacidad de atenuación.
* Forma de detectar lesiones auditivas.
* Circunstancias en las que tienen derecho a una vigilancia de la salud y la finalidad de ésta.
* Las prácticas de trabajo seguras.
Evaluaciones Periódicas
Cada 3 años
Control de la Audición
Cada 5 años Cada 3 años
Suministro de Protectores Auditivos
El empresario debe:
* Poner a disposición de los trabajadores protectores auditivos individuales.
* Fomentar el uso de EPI´s.
Uso obligatorio de protectores auditivos excepto cuando la utilización de los mismos pueda causar un riesgo mayor para la seguridad o la salud.
Los lugares de trabajo en los que se superen los 85 dB(A) deben estar señalizados y cuando sea viable se delimitarán y limitará el acceso a ellos.
Además, en los puestos que superan los 85 dB(A), se debe desarrollar un programa de medidas técnicas destinado a disminuir la generación o la propagación del ruido, u organizativas encaminadas a reducir la exposición de los trabajadores al ruido.
En ningún caso la exposición del trabajador deberá sobrepasar los valores límite de exposición (87 dB(A)).
La medición deberá realizarse sobre el propio trabajador, incluyendo las medidas protectoras frente al ruido que emplease.
En todo caso el RD 286/06 insiste en la participación, información y consulta de los trabajadores en todo tema relativo al ruido para:
- Evaluación de riesgos de ruido.
- Adopción de medidas preventivas.
- Elección de protectores auditivos individuales.
El empresario igualmente deberá tener constancia documental de dicha participación e información, así como de todo estudio y entrega de material (EPI’s) a los trabajadores.



















