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	<title>El blog de la Prevención &#187; RUIDO</title>
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	<description>Prevención de Riesgos Laborales</description>
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		<title>Definición de ruido (wikipedia)</title>
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		<comments>http://www.elblogdelaprevencion.com/definicion-de-ruido-wikipedia/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 20 May 2010 07:00:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Roberto González Fontenla (@rrhhsevilla)</dc:creator>
				<category><![CDATA[RUIDO]]></category>
		<category><![CDATA[contaminación acústica]]></category>
		<category><![CDATA[db]]></category>
		<category><![CDATA[decibelios]]></category>
		<category><![CDATA[definición de ruido]]></category>
		<category><![CDATA[sordera]]></category>

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		<description><![CDATA[En el medio ambiente y en la edificación, se define como ruido todo sonido no deseado. Desde ese punto de vista, la más excelsa música puede ser calificada como ruido por aquella persona que en cierto momento no desee oírla. En el ámbito de la comunicación sonora, se define como ruido todo sonido no deseado [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En el <a title="Medio ambiente" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Medio_ambiente">medio ambiente</a> y en la <a class="mw-redirect" title="Edificación" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Edificaci%C3%B3n">edificación</a>, se define como <strong>ruido</strong> todo <a title="Sonido" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Sonido">sonido</a> no deseado. Desde ese punto de vista, la más excelsa música puede ser calificada como ruido por aquella persona que en cierto momento no desee oírla.</p>
<p>En el ámbito de la <a class="mw-redirect" title="Comunicación sonora" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Comunicaci%C3%B3n_sonora">comunicación sonora</a>, se define como <strong>ruido</strong> todo <a title="Sonido" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Sonido">sonido</a> no deseado que interfiere en la comunicación entre las personas o en sus actividades</p>
<p>Cuando se utiliza la expresión <em>ruido</em> como sinónimo de <a title="Contaminación acústica" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Contaminaci%C3%B3n_ac%C3%BAstica">contaminación acústica</a>, se está haciendo referencia a un ruido (sonido), con una <a title="Intensidad de sonido" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Intensidad_de_sonido">intensidad</a> alta (o una suma de intensidades), que puede resultar incluso perjudicial para la salud humana. Contra el ruido excesivo se usan <a class="mw-redirect" title="Tapones para los oídos" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Tapones_para_los_o%C3%ADdos">tapones para los oídos</a> y <a class="new" title="Orejeras (aún no redactado)" href="/w/index.php?title=Orejeras&amp;action=edit&amp;redlink=1">orejeras</a> (cascos para las orejas, los cuales contienen una electrónica que disminuye los dB de los ruidos exteriores, disminuyendolos o haciendo que su audición sea más agradable), para así evitar la <a title="Pérdida de audición" href="http://es.wikipedia.org/wiki/P%C3%A9rdida_de_audici%C3%B3n">pérdida de audición</a> (que, si no se controla, puede provocar la <a title="Sordera" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Sordera">sordera</a>).</p>
<p>Algunos efectos del ruido sobre la salud:<sup><a href="#cite_note-0"><span class="corchete-llamada">[</span>1<span class="corchete-llamada">]</span></a></sup></p>
<ul>
<li>Enfermedades <a title="Fisiología" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Fisiolog%C3%ADa">fisiológicas</a>: Se pueden producir en el trabajo o ambientes sonoros en torno a los 100 <a title="Decibelio" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Decibelio">decibelios</a>, algunas tan importantes como la pérdida parcial o total de la audición.</li>
<li>Enfermedades <a title="Psicología" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Psicolog%C3%ADa">psíquicas</a>: Producidas por exceso de ruido, se pueden citar el estrés, las alteraciones del sueño, disminución de la atención, depresión, falta de rendimiento o agresividad.</li>
<li>Enfermedades <a title="Sociología" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Sociolog%C3%ADa">sociológicas</a>: Alteraciones en la comunicación, el rendimiento, etc.</li>
</ul>
<p>El estudio del ruido, la vibración y la severidad en un sistema se denomina NVH. Estos estudios van orientados a medir y modificar los parámetros que le dan nombre y que se dan en vehiculos a motor, de forma más detallada, en coches y camiones.</p>
<p>Por el contrario los ruidos son también sonidos simples o complejos pero disarmónicos y de muy alta intensidad, generando intolerancia o dolor al oído y una sensación de displacer al individuo.</p>
<h2><span class="mw-headline">Límites</span></h2>
<p>Los entornos con más de 65 <a title="Decibelio" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Decibelio">decibelios</a> (<a title="DB" href="http://es.wikipedia.org/wiki/DB">dB</a>) se consideran inaceptables.</p>
<p>En España, los <a title="Ciclomotor" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Ciclomotor">ciclomotores</a> no pueden superar en más de 4 dB el nivel de emisión sonora de su ficha de homologación.</p>
<p>Por debajo 80 dB el oído humano no presenta alteraciones definitivas. Estos niveles generan molestias pasajeras denominadas fatiga auditiva, donde los elementos transductores (oído interno) no sufren problemas definitivos. Cuando la intensidad supera los 90 dB comienzan a aparecer lesiones irreversibles tanto mayores cuanto mayor sea la exposición y la susceptibilidad personal.</p>
<h2><span class="mw-headline">Véase también</span></h2>
<ul>
<li><a title="Contaminación acústica" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Contaminaci%C3%B3n_ac%C3%BAstica">Contaminación acústica</a></li>
<li><a title="Silenciador" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Silenciador">Silenciador</a></li>
<li><a title="Sonido" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Sonido">Sonido</a></li>
</ul>
<h2><span class="mw-headline">Referencias</span></h2>
<ol class="references">
<li id="cite_note-0"><a href="#cite_ref-0">?</a> <a class="external text" title="http://osha.europa.eu/publications/factsheets/67?set_language=es" rel="nofollow" href="http://osha.europa.eu/publications/factsheets/67?set_language=es">Factsheet 67 &#8211; El ruido en cifras &#8211; OSHA &#8211; Agencia European para la Seguridad y la Salud en el Trabajo</a></li>
</ol>
<h2><span class="mw-headline">Enlaces externos</span></h2>
<ul>
<li><a class="external text" title="http://www.cedex.es/egra" rel="nofollow" href="http://www.cedex.es/egra">Evalaución y Gestión del Ruido Ambiental (EGRA)</a>, Ministerio español de Fomento.</li>
</ul>
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		<title>Nivel de ruido equivalente diario</title>
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		<comments>http://www.elblogdelaprevencion.com/nivel-de-ruido-equivalente-diario/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 02 Jun 2009 10:34:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Roberto González Fontenla (@rrhhsevilla)</dc:creator>
				<category><![CDATA[RUIDO]]></category>

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		<description><![CDATA[Ver PDF http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/TextosOnline/GuiasMonitor/HigieneIndustrial/VII/Ficheros/hivii26.pdf]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Ver PDF</p>
<p><a href="http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/TextosOnline/GuiasMonitor/HigieneIndustrial/VII/Ficheros/hivii26.pdf">http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/TextosOnline/GuiasMonitor/HigieneIndustrial/VII/Ficheros/hivii26.pdf</a></p>
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		<title>Suma de niveles sonoros</title>
		<link>http://www.elblogdelaprevencion.com/suma-de-niveles-sonoros/</link>
		<comments>http://www.elblogdelaprevencion.com/suma-de-niveles-sonoros/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 02 Jun 2009 10:27:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Roberto González Fontenla (@rrhhsevilla)</dc:creator>
				<category><![CDATA[RUIDO]]></category>

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		<description><![CDATA[Cuando dos fuentes sonoras radian sonido, ambas contribuyen en el nivel de presión sonora existente en un punto alejado de dichas fuentes. Si las dos radian la misma cantidad de energía, en un punto equidistante de ambas fuentes la intensidad sonora será dos veces mayor que si solamente tuviéramos una fuente radiando. Ya que la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Cuando dos fuentes sonoras radian sonido, ambas contribuyen en el nivel de presión sonora existente en un punto alejado de dichas fuentes. Si las dos radian la misma cantidad de energía, en un punto equidistante de ambas fuentes la intensidad sonora será dos veces mayor que si solamente tuviéramos una fuente radiando. Ya que la intensidad es proporcional al cuadrado de la presión, entonces al doblar la intensidad produce un incremento de 3 dB en la presión sonora existente.</p>
<p align="justify">Cuando sumamos la contribución de dos o más fuentes, ésta no es igual a la suma numérica de los valores individuales en dB.</p>
<p align="justify">El método numérico para sumar niveles sonoros es el siguiente:</p>
<div><span style="font-family: Times New Roman,Times New Roman; font-size: xx-small;"><span style="font-family: Times New Roman,Times New Roman; font-size: xx-small;"></span></span></div>
<p align="justify">
<p align="justify"><span style="font-family: Times New Roman,Times New Roman; font-size: small;"></span></p>
<div></div>
<p><span style="font-family: Arial,Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial,Arial; font-size: x-small;">donde n es el número de fuentes sonoras y los niveles L<sub>i son los niveles debidos a cada una de las fuentes expresados en dB. </sub></span></span></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>REAL DECRETO 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados relacionados con la exposición al ruido</title>
		<link>http://www.elblogdelaprevencion.com/real-decreto-2862006-de-10-de-marzo-sobre-la-proteccion-de-la-salud-y-la-seguridad-de-los-trabajadores-contra-los-riesgos-relacionados-relacionados-con-la-exposicion-al-ruido/</link>
		<comments>http://www.elblogdelaprevencion.com/real-decreto-2862006-de-10-de-marzo-sobre-la-proteccion-de-la-salud-y-la-seguridad-de-los-trabajadores-contra-los-riesgos-relacionados-relacionados-con-la-exposicion-al-ruido/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 02 Jun 2009 10:23:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Roberto González Fontenla (@rrhhsevilla)</dc:creator>
				<category><![CDATA[Normativa]]></category>
		<category><![CDATA[RUIDO]]></category>

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		<description><![CDATA[PDF http://www.boe.es/boe/dias/2006/03/11/pdfs/A09842-09848.pdf Artículo 1. Objeto. El presente real decreto tiene por objeto, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establecer las disposiciones mínimas para la protección de los trabajadores contra los riesgos para su seguridad y su salud derivados o que puedan derivarse de la exposición [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>PDF <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2006/03/11/pdfs/A09842-09848.pdf">http://www.boe.es/boe/dias/2006/03/11/pdfs/A09842-09848.pdf</a></strong></p>
<p><strong>Artículo 1. Objeto. </strong></p>
<p>El presente real decreto tiene por objeto, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establecer las disposiciones mínimas para la protección de los trabajadores contra los riesgos para su seguridad y su salud derivados o que puedan derivarse de la exposición al ruido, en particular los riesgos para la audición.</p>
<p><strong>Artículo 2. Definiciones. </strong></p>
<p>A efectos de este real decreto, los parámetros físicos utilizados para la evaluación del riesgo se definen en el Anexo I.<span id="more-175"></span></p>
<p><strong>Artículo 3. Ámbito de aplicación.</strong></p>
<ol>
<li>Las disposiciones de este real decreto se aplicarán a las actividades en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a riesgos derivados del ruido como consecuencia de su trabajo.</li>
<li>Las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el artículo 1, sin perjuicio de las disposiciones más rigurosas o específicas previstas en este real decreto.</li>
</ol>
<p><strong>Artículo 4. Disposiciones encaminadas a evitar o a reducir la exposición. </strong></p>
<ol>
<li>Los riesgos derivados de la exposición al ruido deberán eliminarse en su origen o reducirse al nivel más bajo posible, teniendo en cuenta los avances técnicos y la disponibilidad de medidas de control del riesgo en su origen.<br />
La reducción de estos riesgos se basará en los principios generales de prevención establecidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y tendrá en consideración especialmente:</p>
<ol type="a">
<li>otros métodos de trabajo que reduzcan la necesidad de exponerse al ruido;</li>
<li>la elección de equipos de trabajo adecuados que generen el menor nivel posible de ruido, habida cuenta del trabajo al que están destinados, incluida la posibilidad de proporcionar a los trabajadores equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en la normativa sobre comercialización de dichos equipos cuyo objetivo o resultado sea limitar la exposición al ruido;</li>
<li>la concepción y disposición de los lugares y puestos de trabajo;</li>
<li>la información y formación adecuadas para enseñar a los trabajadores a utilizar correctamente el equipo de trabajo con vistas a reducir al mínimo su exposición al ruido;</li>
<li>la reducción técnica del ruido:
<ol>
<li>reducción del ruido aéreo, por ejemplo, por medio de pantallas, cerramientos, recubrimientos con material acústicamente absorbente;</li>
<li>reducción del ruido transmitido por cuerpos sólidos, por ejemplo mediante amortiguamiento o aislamiento;</li>
</ol>
</li>
<li>programas apropiados de mantenimiento de los equipos de trabajo, del lugar de trabajo y de los puestos de trabajo;</li>
<li>la reducción del ruido mediante la organización del trabajo:
<ol>
<li>limitación de la duración e intensidad de la exposición;</li>
<li>ordenación adecuada del tiempo de trabajo.</li>
</ol>
</li>
</ol>
</li>
<li>Sobre la base de la evaluación del riesgo mencionada en el artículo 6, cuando se sobrepasen los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción, el empresario establecerá y ejecutará un programa de medidas técnicas y/o de organización, que deberán integrarse en la planificación de la actividad preventiva de la empresa, destinado a reducir la exposición al ruido, teniendo en cuenta en particular las medidas mencionadas en el apartado 1.</li>
<li>Sobre la base de la evaluación del riesgo mencionada en el artículo 6, los lugares de trabajo en que los trabajadores puedan verse expuestos a niveles de ruido que sobrepasen los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción, serán objeto de una señalización apropiada de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, cuando sea viable desde el punto de vista técnico y el riesgo de exposición lo justifique, se delimitarán dichos lugares y se limitará el acceso a ellos.</li>
<li>Cuando, debido a la naturaleza de la actividad, los trabajadores dispongan de locales de descanso bajo la responsabilidad del empresario, el ruido en ellos se reducirá a un nivel compatible con su finalidad y condiciones de uso.</li>
<li>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 31/1995, el empresario adaptará las medidas mencionadas en este artículo a las necesidades de los trabajadores especialmente sensibles.</li>
</ol>
<p><strong>Artículo 5. Valores límite de exposición y valores de exposición que dan lugar a una acción. </strong></p>
<ol>
<li>A los efectos de este real decreto, los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción, referidos a los niveles de exposición diaria y a los niveles de pico, se fijan en:
<ol type="a">
<li>Valores límite de exposición: L<sub>Aeq,d</sub> = 87 dB(A) y L<sub>pico</sub>= 140 dB (C), respectivamente;</li>
<li>Valores superiores de exposición que dan lugar a una acción: L<sub>Aeq,d</sub> = 85 dB(A) y L<sub>pico</sub> = 137 dB (C), respectivamente;</li>
<li>Valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción: L<sub>Aeq,d</sub> = 80 dB(A) y L<sub>pico</sub> = 135 dB (C), respectivamente.</li>
</ol>
</li>
<li>Al aplicar los valores límite de exposición, en la determinación de la exposición real del trabajador al ruido, se tendrá en cuenta la atenuación que procuran los protectores auditivos individuales utilizados por los trabajadores. Para los valores de exposición que dan lugar a una acción no se tendrán en cuenta los efectos producidos por dichos protectores.</li>
<li>En circunstancias debidamente justificadas y siempre que conste de forma explícita en la evaluación de riesgos, para las actividades en las que la exposición diaria al ruido varíe considerablemente de una jornada laboral a otra, a efectos de la aplicación de los valores límite y de los valores de exposición que dan lugar a una acción, podrá utilizarse el nivel de exposición semanal al ruido en lugar del nivel de exposición diaria al ruido para evaluar los niveles de ruido a los que los trabajadores están expuestos, a condición de que:
<ol type="a">
<li>el nivel de exposición semanal al ruido, obtenido mediante un control apropiado, no sea superior al valor límite de exposición de 87 dB(A), y</li>
<li>se adopten medidas adecuadas para reducir al mínimo el riesgo asociado a dichas actividades.</li>
</ol>
</li>
</ol>
<p><strong>Artículo 6. Evaluación de los riesgos. </strong></p>
<ol>
<li>El empresario deberá realizar una evaluación basada en la medición de los niveles de ruido a que estén expuestos los trabajadores, en el marco de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y del capítulo II, sección 1.ª del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. La medición no será necesaria en los casos en que la directa apreciación profesional acreditada permita llegar a una conclusión sin necesidad de la misma.<br />
Los datos obtenidos de la evaluación y/o de la medición del nivel de exposición al ruido se conservarán de manera que permita su consulta posterior. La documentación de la evaluación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre y en el artículo 7 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.</li>
<li>Los métodos e instrumentos que se utilicen deberán permitir la determinación del nivel de exposición diario equivalente (L<sub>Aeq.d</sub>), del nivel de pico (L<sub>pico</sub>) y del nivel de exposición semanal equivalente (L<sub>Aeq,s</sub>), y decidir en cada caso si se han superado los valores establecidos en el artículo 5, teniendo en cuenta, si se trata de la comprobación de los valores límite de exposición, la atenuación procurada por los protectores auditivos. Para ello, dichos métodos e instrumentos deberán adecuarse a las condiciones existentes, teniendo en cuenta, en particular, las características del ruido que se vaya a medir, la duración de la exposición, los factores ambientales y las características de los instrumentos de medición.</li>
<li>Entre los métodos de evaluación y medición utilizados podrá incluirse un muestreo, que deberá ser representativo de la exposición personal de los trabajadores. La forma de realización de las mediciones, así como su número y duración se efectuará conforme a lo dispuesto en el anexo II. Para la medición se utilizarán los instrumentos indicados en el anexo III, los cuales deberán ser comprobados mediante un calibrador acústico antes y después de cada medición o serie de mediciones.</li>
<li>La evaluación y la medición mencionadas en el apartado 1 se programarán y efectuarán a intervalos apropiados de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero y, como mínimo, cada año en los puestos de trabajo en los que se sobrepasen los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción, o cada tres años cuando se sobrepasen los valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción.<br />
Dichas evaluaciones y mediciones serán realizadas por personal con la debida cualificación, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 36 y 37 y en el Capítulo III del Real Decreto 39/1997, en cuanto a la organización de recursos para el desarrollo de actividades preventivas.</li>
<li>En el marco de lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, el empresario, al evaluar los riesgos, prestará particular atención a los siguientes aspectos:
<ol type="a">
<li>el nivel, el tipo y la duración de la exposición, incluida la exposición a ruido de impulsos;</li>
<li>la existencia de equipos de sustitución concebidos para reducir la emisión de ruido;</li>
<li>los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción previstos en el artículo 5;</li>
<li>en la medida en que sea viable desde el punto de vista técnico, todos los efectos para la salud y seguridad de los trabajadores derivados de la interacción entre el ruido y las sustancias ototóxicas relacionadas con el trabajo, y entre el ruido y las vibraciones;</li>
<li>todos los efectos indirectos para la salud y la seguridad de los trabajadores derivados de la interacción entre el ruido y las señales acústicas de alarma u otros sonidos a que deba atenderse para reducir el riesgo de accidentes;</li>
<li>la información sobre emisiones sonoras facilitada por los fabricantes de equipos de trabajo con arreglo a lo dispuesto en la normativa específica que sea de aplicación;</li>
<li>cualquier efecto sobre la salud y la seguridad de los trabajadores especialmente sensibles a los que se refiere el artículo 25 de la Ley 31/1995;</li>
<li>la prolongación de la exposición al ruido después del horario de trabajo bajo responsabilidad del empresario;</li>
<li>la información apropiada derivada de la vigilancia de la salud, incluida la información científico-técnica publicada, en la medida en que sea posible;</li>
<li>la disponibilidad de protectores auditivos con las características de atenuación adecuadas.</li>
</ol>
</li>
<li>En función de los resultados de la evaluación, el empresario deberá determinar las medidas que deban adoptarse con arreglo a los artículos 4, 7, 8 y 9, planificando su ejecución de acuerdo con lo establecido en el capítulo II, sección 2.ª del Real Decreto 39/1997.</li>
</ol>
<p><strong>Artículo 7. Protección individual. </strong></p>
<ol>
<li>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 31/1995 y en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, de no haber otros medios de prevenir los riesgos derivados de la exposición al ruido, se pondrán a disposición de los trabajadores, para que los usen, protectores auditivos individuales apropiados y correctamente ajustados, con arreglo a las siguientes condiciones:
<ol type="a">
<li>cuando el nivel de ruido supere los valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción, el empresario pondrá a disposición de los trabajadores protectores auditivos individuales;</li>
<li>mientras se ejecuta el programa de medidas a que se refiere el artículo 4.2 y en tanto el nivel de ruido sea igual o supere los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción, se utilizarán protectores auditivos individuales;</li>
<li>los protectores auditivos individuales se seleccionarán para que supriman o reduzcan al mínimo el riesgo.</li>
</ol>
</li>
<li>El empresario deberá hacer cuanto esté en su mano para que se utilicen protectores auditivos, fomentando su uso cuando éste no sea obligatorio y velando por que se utilicen cuando sea obligatorio de conformidad con lo previsto en el apartado 1.b) anterior; asimismo, incumbirá al empresario la responsabilidad de comprobar la eficacia de las medidas adoptadas de conformidad con este artículo.</li>
<li>Cuando se recurra a la utilización de equipos de protección individual, las razones que justifican dicha utilización se harán constar en la documentación prevista en el artículo 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.</li>
</ol>
<p><strong>Artículo 8. Limitación de exposición. </strong></p>
<ol>
<li>En ningún caso la exposición del trabajador, determinada con arreglo al artículo 5.2, deberá superar los valores límite de exposición.</li>
<li>Si, a pesar de las medidas adoptadas en aplicación de este real decreto, se comprobaran exposiciones por encima de los valores límite de exposición, el empresario deberá:
<ol type="a">
<li>tomar inmediatamente medidas para reducir la exposición por debajo de los valores límite de exposición;</li>
<li>determinar las razones de la sobreexposición,</li>
<li>corregir las medidas de prevención y protección, a fin de evitar que vuelva a producirse una reincidencia;</li>
<li>informar a los delegados de prevención de tales circunstancias.</li>
</ol>
</li>
</ol>
<p><strong>Artículo 9. Información y formación de los trabajadores. </strong></p>
<p>De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.1 y 19 de la Ley 31/1995, el empresario velará porque los trabajadores que se vean expuestos en el lugar de trabajo a un nivel de ruido igual o superior a los valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción y/o sus representantes reciban información y formación relativas a los riesgos derivados de la exposición al ruido, en particular sobre:</p>
<ol type="a">
<li>la naturaleza de tales riesgos;</li>
<li>las medidas tomadas en aplicación del presente real decreto con objeto de eliminar o reducir al mínimo los riesgos derivados del ruido, incluidas las circunstancias en que aquéllas son aplicables;</li>
<li>los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción establecidos en el artículo 5;</li>
<li>los resultados de las evaluaciones y mediciones del ruido efectuadas en aplicación del artículo 6, junto con una explicación de su significado y riesgos potenciales;</li>
<li>el uso y mantenimiento correctos de los protectores auditivos, así como su capacidad de atenuación;</li>
<li>la conveniencia y la forma de detectar e informar sobre indicios de lesión auditiva;</li>
<li>las circunstancias en las que los trabajadores tienen derecho a una vigilancia de la salud, y la finalidad de esta vigilancia de la salud, de conformidad con el artículo 11;</li>
<li>las prácticas de trabajo seguras, con el fin de reducir al mínimo la exposición al ruido.</li>
</ol>
<p><strong>Artículo 10. Consulta y participación de los trabajadores. </strong></p>
<p>La consulta y la participación de los trabajadores o de sus representantes sobre las cuestiones a que se refiere este real decreto y, en particular, respecto a las indicadas a continuación, se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 31/1995:</p>
<ol type="a">
<li>la evaluación de los riesgos y la determinación de las medidas que se han de tomar contempladas en el artículo 6;</li>
<li>las medidas destinadas a eliminar o reducir los riesgos derivados de la exposición al ruido contempladas en el artículo 4;</li>
<li>la elección de protectores auditivos individuales contemplados en el artículo 7.1.c).</li>
</ol>
<p><strong>Artículo 11. Vigilancia de la salud. </strong></p>
<ol>
<li>Cuando la evaluación de riesgos prevista en el artículo 6.1 ponga de manifiesto la existencia de un riesgo para la salud de los trabajadores, el empresario deberá llevar a cabo una vigilancia de la salud de dichos trabajadores, y estos someterse a ésta, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997.</li>
<li>Los trabajadores cuya exposición al ruido supere los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción tendrán derecho a que un médico, u otra persona debidamente cualificada bajo la responsabilidad de un médico, a través de la organización preventiva que haya adoptado la empresa, lleve a cabo controles de su función auditiva. También tendrán derecho al control audiométrico preventivo los trabajadores cuya exposición supere los valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción cuando la evaluación y la medición previstas en el artículo 6.1 indiquen que existe riesgo para su salud.<br />
Dichos controles audiométricos se realizarán en la forma establecida en los protocolos específicos a que hace referencia el artículo 37.3.c) del Real Decreto 39/1997 y su finalidad será el diagnóstico precoz de cualquier pérdida de audición debida al ruido y la preservación de la función auditiva. Su periodicidad será como mínimo, cada tres años en los puestos de trabajo en los que se sobrepasen los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción, o cada cinco años cuando se sobrepasen los valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción.</li>
<li>La vigilancia de la salud incluirá la elaboración y actualización de la historia clínico-laboral de los trabajadores sujetos a la misma con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1. El acceso, confidencialidad y contenido de dichas historias se ajustará a lo establecido en el artículo 22, apartados 2, 3 y 4, de la Ley 31/1995 y en el artículo 37.3.c) del Real Decreto 39/1997. El trabajador tendrá acceso, previa solicitud, al historial que le afecte personalmente.</li>
<li>Cuando el control de la función auditiva ponga de manifiesto que un trabajador padece una lesión auditiva diagnosticable, el médico responsable de la vigilancia de la salud evaluará si la lesión puede ser consecuencia de una exposición al ruido durante el trabajo. En tal caso:
<ol type="a">
<li>el médico u otro personal sanitario competente comunicará al trabajador el resultado que le atañe personalmente;</li>
<li>por su parte, el empresario deberá:
<ol>
<li>revisar la evaluación de los riesgos efectuada con arreglo al artículo 6;</li>
<li>revisar las medidas previstas para eliminar o reducir los riesgos con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4 y 7, incluida la posibilidad de exigir el uso de los protectores auditivos en el supuesto a que se refiere el apartado 1.a) del artículo 7, durante la revisión de aquellas medidas y hasta tanto se eliminan o reducen los riesgos;</li>
<li>tener en cuenta las recomendaciones del médico responsable de la vigilancia de la salud al aplicar cualquiera otra medida que se considere necesario para eliminar o reducir riesgos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 y 7, incluida la posibilidad de asignar al trabajador otro trabajo donde no exista riesgo de exposición;</li>
<li>disponer una vigilancia sistemática de la salud y el examen del estado de salud de los demás trabajadores que hayan sufrido una exposición similar.</li>
</ol>
</li>
</ol>
</li>
</ol>
<p><strong>Artículo 12. Excepciones. </strong></p>
<ol>
<li>En las situaciones excepcionales en las que, debido a la índole del trabajo, la utilización plena y adecuada de protectores auditivos individuales pueda causar un riesgo mayor para la seguridad o la salud que el hecho de prescindir de ellos, el empresario podrá dejar de cumplir, o cumplir parcialmente, lo dispuesto en los artículos 7.1.a), 7.1.b) y 8.</li>
<li>Dicha circunstancia deberá razonarse y justificarse por el empresario, ser previamente consultada con los trabajadores y/o sus representantes, y constar de forma fehaciente en la evaluación de riesgos laborales. Además, deberá comunicarse a la autoridad laboral mediante el envío a ésta de la parte de la evaluación de riesgos donde se justifica la excepción, así como el período de tiempo estimado en el que permanecerán las circunstancias que la motivan, a efectos de que aquella pueda comprobar que se dan esas condiciones que justifican la utilización de la excepción. En cualquier caso, el empresario deberá adoptar las medidas técnicas y organizativas que garanticen, teniendo en cuenta las circunstancias particulares, la reducción a un mínimo de los riesgos derivados de ellas. Además, la vigilancia de la salud se realizará de forma más intensa, según se establezca para cada caso en el protocolo de vigilancia sanitaria específica a que se refiere el artículo 11.2.</li>
</ol>
<p><strong>Disposición adicional primera. Información de las autoridades laborales. </strong></p>
<p>A efectos de dar cumplimiento a la obligación de transmitir a la Comisión europea la lista de excepciones, la autoridad laboral competente remitirá cada cuatro años desde la entrada en vigor de este real decreto al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la lista de las excepciones que en sus respectivos territorios se apliquen en virtud de lo dispuesto en el artículo 12, indicando las circunstancias y razones precisas que fundamentan dichas excepciones.</p>
<p><strong>Disposición adicional segunda. Elaboración y actualización de la Guía técnica. </strong></p>
<p>El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, elaborará y mantendrá actualizada una Guía técnica de carácter no vinculante, para la evaluación y prevención de los riesgos derivados de la exposición al ruido en los lugares de trabajo. Esta Guía incluirá o se complementará con un Código de conducta con orientaciones prácticas para ayudar a los trabajadores y empresarios de los sectores de la música y el ocio a cumplir sus obligaciones legales tal como quedan establecidas en este real decreto.</p>
<p><strong>Disposición transitoria única. Normas transitorias. </strong></p>
<ol>
<li>Este real decreto no será de aplicación en los sectores de la música y el ocio hasta el 15 de febrero de 2008.</li>
<li>El artículo 8 de este real decreto no será de aplicación al personal a bordo de buques de navegación marítima hasta el 15 de febrero de 2011.</li>
</ol>
<p><strong>Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa. </strong></p>
<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este real decreto y específicamente el Real Decreto 1316/1989, de 27 de octubre, sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo, salvo para los sectores de la música y el ocio, en los que seguirá vigente hasta el 15 de febrero de 2008.</p>
<p><strong>Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea. </strong></p>
<p>Mediante este real decreto se incorpora al derecho español la Directiva 2003/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de febrero de 2003, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (ruido).</p>
<p><strong>Disposición final segunda. Facultad de desarrollo. </strong></p>
<p>Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe favorable del de Sanidad y Consumo y del de Industria, Turismo y Comercio, y previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto, así como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos, en función del progreso técnico y de la evolución de las normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en materia de protección frente a los riesgos relacionados con la exposición al ruido.</p>
<p>Dado en Madrid, el 10 de marzo de 2006.</p>
<p>JUAN CARLOS R.</p>
<p>La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,</p>
<p>MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ</p>
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		</item>
		<item>
		<title>NTP 270: Evaluación de la exposición al ruido. Determinación de niveles representativos</title>
		<link>http://www.elblogdelaprevencion.com/ntp-270-evaluacion-de-la-exposicion-al-ruido-determinacion-de-niveles-representativos/</link>
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		<pubDate>Tue, 02 Jun 2009 10:18:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Roberto González Fontenla (@rrhhsevilla)</dc:creator>
				<category><![CDATA[RUIDO]]></category>

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		<description><![CDATA[El objetivo de esta Nota Técnica es facilitar una metodología que permita determinar el nivel de presión acústica continuo equivalente ponderado A, representativo de las condiciones de exposición al ruido, así como el nivel de pico, de acuerdo con las condiciones señaladas en el Real Decreto 1316/1989 de 27 de Octubre sobre protección de los [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El objetivo de esta Nota Técnica es facilitar una metodología que permita determinar el nivel de presión acústica continuo equivalente ponderado A, representativo de las condiciones de exposición al ruido, así como el nivel de pico, de acuerdo con las condiciones señaladas en el Real Decreto 1316/1989 de 27 de Octubre sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo.</p>
<p><a href="http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/NTP/Ficheros/201a300/ntp_270.pdf">http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/NTP/Ficheros/201a300/ntp_270.pdf</a></p>
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		<title>Equipos de Medida del Ruido: sonómetro</title>
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		<pubDate>Thu, 28 May 2009 17:04:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Roberto González Fontenla (@rrhhsevilla)</dc:creator>
				<category><![CDATA[RUIDO]]></category>

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		<description><![CDATA[El sonómetro no mide el sonido. Hasta la fecha (2008), no se ha podido diseñar un instrumento que mida de forma eficaz el sonido tal y como es percibido por el oído humano. Por lo que este instrumento de medida sirve exclusivamente para medir niveles de presión sonora (de los que depende la amplitud y, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>sonómetro</strong> no mide el <a title="Sonido" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Sonido">sonido</a>. Hasta la fecha (<a title="2008" href="http://es.wikipedia.org/wiki/2008">2008</a>), no se ha podido diseñar un <a title="Instrumento" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Instrumento">instrumento</a> que mida de forma eficaz el sonido tal y como es percibido por el oído humano. Por lo que este instrumento de medida sirve exclusivamente para medir niveles de <a title="Presión sonora" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Presi%C3%B3n_sonora">presión sonora</a> (de los que depende la <a class="mw-redirect" title="Amplitud (sonido)" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Amplitud_(sonido)">amplitud</a> y, por tanto, la <a title="Intensidad de sonido" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Intensidad_de_sonido">intensidad acústica</a> y su percepción, <a title="Sonoridad" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Sonoridad">sonoridad</a>).</p>
<p>En concreto, el sonómetro mide el nivel de <a title="Ruido" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Ruido">ruido</a> que hay en determinado lugar y en un momento dado. La unidad con la que trabaja el sonómetro es el <a title="Decibelio" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Decibelio">decibelio</a>. Si no se usan curvas ponderadas (sonómetro integrador), se entiende que son (<span class="texhtml"><em>d</em><em>e</em><em>c</em><em>i</em><em>b</em><em>e</em><em>l</em><em>i</em><em>o</em><em>s</em><sub><em>S</em><em>P</em><em>L</em></sub></span>).</p>
<p>Cuando el sonómetro se utiliza para medir lo que se conoce como <a title="Contaminación acústica" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Contaminaci%C3%B3n_ac%C3%BAstica">contaminación acústica</a> (ruido molesto de un determinado <a title="Paisaje sonoro" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Paisaje_sonoro">paisaje sonoro</a>) hay que tener en cuenta qué es lo que se va a medir, pues el ruido puede tener multitud de causas y proceder de fuentes muy diferentes. Para hacer frente a esta gran variedad de ruido ambiental (<a title="Ruido continuo" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Ruido_continuo">continuo</a>, <a title="Ruido impulsivo" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Ruido_impulsivo">impulsivo</a>, etc.) se han creado sonómetros específicos que permitan hacer las mediciones de ruido pertinentes.</p>
<p>En los sonómetros la medición puede ser <strong>manual</strong>, o bien, <strong>estar programada</strong> de antemano. En cuanto al tiempo entre las tomas de nivel cuando el sonómetro está programado, depende del propio modelo. Algunos sonómetros permiten un almacenamiento automático que va desde un segundo, o menos, hasta las 24 horas. Además, hay sonómetros que permiten programar el inicio y el final de las mediciones con antelación.</p>
<p>La norma <a class="new" title="CEI 60651 (aún no redactado)" href="/w/index.php?title=CEI_60651&amp;action=edit&amp;redlink=1">CEI 60651</a> y la norma <a class="new" title="CEI 60804 (aún no redactado)" href="/w/index.php?title=CEI_60804&amp;action=edit&amp;redlink=1">CEI 60804</a>, emitidas por el <a class="mw-redirect" title="CEI" href="http://es.wikipedia.org/wiki/CEI">CEI</a> (Comisión Electrotécnica Internacional), establecen las normas que han de seguir los fabricantes de sonómetros. Se intenta que todas las marcas y modelos ofrezcan una misma medición ante un sonido dado. La CEI también se conoce por sus siglas en inglés: IEC (International Electrotechnical Commission), por lo que las normas aducidas también se conocen con esta nomenclatura: IEC 60651 (1979) y la IEC 60804 (1985). A partir del año 2003, la norma IEC 61.672 unifica ambas normas en una sola.</p>
<p>Además, en todos los países, normas nacionales e internacionales clasifican los sonómetros en función de su grado de precisión. Se establecen 4 tipos en función de su grado de precisión. De más a menos:</p>
<ul>
<li><strong>Sonómetro de clase 0</strong>: se utiliza en laboratorios para obtener niveles de referencia.</li>
<li><strong>Sonómetro de clase 1</strong>: permite el trabajo <em>de campo</em> con precisión.</li>
<li><strong>Sonómetro de clase 2</strong>: permite realizar mediciones generales en los trabajos <em>de campo</em>.</li>
<li><strong>Sonómetro de clase 3</strong>: es el menos preciso y sólo permite realizar mediciones aproximadas, por lo que sólo se utiliza para realizar reconocimientos.</li>
</ul>
<p>La norma IEC 61.672 elimina las clases 0 y 3, restando exclusivamente las clases 1 y 2.</p>
<p>Sea del tipo que sea, básicamente, el sonómetro siempre está formado por:</p>
<ul>
<li>Un <a title="Micrófono" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Micr%C3%B3fono">micrófono</a> con una <a title="Respuesta en frecuencia" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Respuesta_en_frecuencia">respuesta en frecuencia</a> similar a la de las <a title="Audiofrecuencia" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Audiofrecuencia">audiofrecuencias</a>, generalmente, entre 8 Hz y 22 <a class="mw-redirect" title="KHz" href="http://es.wikipedia.org/wiki/KHz">kHz</a></li>
<li>Un <a title="Circuito" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Circuito">circuito</a> que procesa electrónicamente la señal.</li>
<li>Una unidad de lectura (<a class="new" title="Vúmetro (aún no redactado)" href="/w/index.php?title=V%C3%BAmetro&amp;action=edit&amp;redlink=1">vúmetro</a>, <a class="mw-redirect" title="Diodo LED" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Diodo_LED">led</a>, <a class="new" title="Pantalla digital (aún no redactado)" href="/w/index.php?title=Pantalla_digital&amp;action=edit&amp;redlink=1">pantalla digital</a>, etc).</li>
<li>Muchos sonómetros cuentan con una salida (un <a title="Jack" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Jack">jack</a>, por lo general, situado en el lateral), que permite conectarlo con un <a title="Osciloscopio" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Osciloscopio">osciloscopio</a>, con lo que la medición de la presión sonora se complementa con la visualización de la forma de la onda.</li>
</ul>
<p>La circuitería electrónica permite al sonómetro realizar diversas funciones. Por ejemplo:</p>
<ul>
<li>Los sonómetros suelen disponer de un interruptor etiquetado como <em>Range</em> (rango) que permite elegir un rango dinámico de amplitudes específico, para conseguir una buena relación señal-ruido en la lectura. Por ejemplo, puede haber tres posiciones: 20-80 dB, 50-110 dB o 80-140 dB. De estos intervalos, el más usado es el segundo que va desde el <a title="Nivel de confort acústico" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Nivel_de_confort_ac%C3%BAstico">nivel de confort acústico</a> hasta el <a title="Umbral de dolor" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Umbral_de_dolor">umbral de dolor</a>. El tercer tipo es el que se utiliza para medir situaciones de contaminación acústica muy degradada. Los sonómetros más modernos y de mejor calidad tienen rangos tan elevados, por ejemplo, 20-140 dB, que se asegura una medida correcta en la mayoría de las ocasiones.</li>
</ul>
<ul>
<li>En los llamados <strong>sonómetros integradores</strong>, el interruptor etiquetado como <em>Weighting</em> permite seleccionar la <a title="Curva isofónica" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Curva_isof%C3%B3nica">curva de ponderación</a> que va a ser usada:</li>
</ul>
<dl>
<dd>
<dl>
<dd>
<ul>
<li><strong>curva A</strong> (<span class="texhtml"><em>d</em><em>B</em><sub><em>A</em></sub></span>). Mide la respuesta del oído, ante un sonido de intensidad baja. Es la más semejante a la percepción logarítmica del <a title="Audición" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Audici%C3%B3n">oído humano</a>, aunque los estudios de psicoacústica modernos cuestionan esta afirmación. Se utiliza para establecer el nivel de contaminación acústica y el riesgo que sufre el hombre al ser expuesto a la misma. Por ello, es la curva que se utiliza a la hora de legislar</li>
<li><strong>curva B</strong> (<span class="texhtml"><em>d</em><em>B</em><sub><em>B</em></sub></span>). Su función era medir la respuesta del oído ante intensidades para intensidades medias. Como no tiene demasiadas aplicaciones prácticas es una de las menos utilizadas. Muchos sonómetros no la contemplan</li>
<li><strong>curva C</strong> (<span class="texhtml"><em>d</em><em>B</em><sub><em>C</em></sub></span>). Mide la respuesta del oído ante sonidos de gran intensidad. Es tanto, o más empleada que la curva A a la hora de medir los niveles de contaminación acústica. También se utiliza para medir los sonidos más <a class="mw-redirect" title="Grave" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Grave">graves</a></li>
<li><strong>curva D</strong> (<span class="texhtml"><em>d</em><em>B</em><sub><em>D</em></sub></span>). Se utiliza, casi exclusivamente, para estudiar el nivel de ruido generado por los aviones</li>
<li><strong>curva U</strong>(<span class="texhtml"><em>d</em><em>B</em><sub><em>U</em></sub></span>). Es la curva de más reciente creación y se utiliza para medir <a title="Ultrasonido" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Ultrasonido">ultrasonidos</a>, no <a title="Audiofrecuencia" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Audiofrecuencia">audibles</a> por los seres humanos.</li>
</ul>
</dd>
</dl>
</dd>
</dl>
<ul>
<li>De igual modo que se permite realizar ponderación en frecuencia, la circuitería electrónica también permite hacer una ponderación en el tiempo (velocidad con que son tomadas las muestras). Existen cuatro posiciones normalizadas:</li>
</ul>
<dl>
<dd>
<dl>
<dd>
<ul>
<li>Lento (slow, S): valor (promedio) eficaz de aproximadamente un segundo.</li>
<li>Rápido (fast, F): valor (promedio) eficaz por 125 milisegundos. Son más efectivos ante las fluctuaciones.</li>
<li>Por Impulso (impulse, I): valor (promedio) eficaz 35 milisegundos. Mide la respuesta del <a title="Oído" href="http://es.wikipedia.org/wiki/O%C3%ADdo">oído</a> humano ante sonidos de corta duración.</li>
<li>Por Pico (Peak, P): valor de pico. Muy similar al anterior, pero el intervalo es mucho más corto entre los 50 y los 100 microsegundos. Este valor sirve para evaluar el riesgo de daños en el oído, ante un impulso muy corto pero muy intenso.</li>
</ul>
</dd>
</dl>
</dd>
</dl>
<p>Como cualquier otro instrumento, el sonómetro cuenta con una gran gama de accesorios (además de los que les posibilita su propia electrónica):</p>
<ul>
<li><a class="new" title="Calibrador (aún no redactado)" href="/w/index.php?title=Calibrador&amp;action=edit&amp;redlink=1">Calibradores</a> acústicos portátiles. Para ajustar los sonómetros se utilizan los <strong><a class="new" title="Calibrador acústico (aún no redactado)" href="/w/index.php?title=Calibrador_ac%C3%BAstico&amp;action=edit&amp;redlink=1">calibradores acústicos</a></strong>, aparato que genera un sonido estable a una determinada frecuencia. Se sabe el nivel que debe producir el sonómetro tras la medición, por lo que para ajustar el sonómetro se hace la medición y, si todo está correcto, el nivel ofrecido por el sonómetro será el mismo que se tenía de antemano.</li>
<li><a title="Trípode" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Tr%C3%ADpode">Trípodes</a></li>
<li><a class="new" title="Pantalla antiviento (aún no redactado)" href="/w/index.php?title=Pantalla_antiviento&amp;action=edit&amp;redlink=1">Pantallas antiviento</a></li>
<li>Extensores</li>
<li>Fuentes de alimentación</li>
<li>Maletas de transporte</li>
<li>Filtros: deben cumplir con la norma EN 61260/ IEC 1260 (1995)</li>
</ul>
<p>Otro instrumento de medida del <a title="Sonido" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Sonido">sonido</a>, derivado del sonómetro, es el <strong><a title="Dosímetro" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Dos%C3%ADmetro">dosímetro</a></strong> que ofrece el nivel de presión acústica (tarea que realiza el sonómetro), en función del tiempo de exposición. El dosímetro se utiliza para evaluar los riesgos de exposición a sonidos intensos expresado como porcentajes de tiempos máximas permitidas en las 8 <a title="Hora" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Hora">h</a> de jornada laboral.</p>
<h2><span class="mw-headline">Véase también</span></h2>
<ul>
<li><a title="Contaminación acústica" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Contaminaci%C3%B3n_ac%C3%BAstica">Contaminación acústica</a></li>
<li><a title="Presión sonora" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Presi%C3%B3n_sonora">Presión sonora</a></li>
<li><a title="Sonido" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Sonido">Sonido</a></li>
<li><a title="Sonoridad" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Sonoridad">Sonoridad</a></li>
</ul>
<h2><span class="mw-headline">Enlaces externos</span></h2>
<ul>
<li><a class="external text" title="http://www.ruidos.org/Documentos/sonometros.html" rel="nofollow" href="http://www.ruidos.org/Documentos/sonometros.html">Comentarios sobre los distintos tipos de sonómetros, sus especificaciones técnicas y su uso</a></li>
<li><a class="external text" title="http://www.asocae.com" rel="nofollow" href="http://www.asocae.com">Asociación Asturiana de Electroacústica</a></li>
</ul>
<p>http://es.wikipedia.org/wiki/Son%C3%B3metro</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>REAL DECRETO 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido</title>
		<link>http://www.elblogdelaprevencion.com/real-decreto-2862006-de-10-de-marzo-sobre-la-proteccion-de-la-salud-y-la-seguridad-de-los-trabajadores-contra-los-riesgos-relacionados-con-la-exposicion-al-ruido/</link>
		<comments>http://www.elblogdelaprevencion.com/real-decreto-2862006-de-10-de-marzo-sobre-la-proteccion-de-la-salud-y-la-seguridad-de-los-trabajadores-contra-los-riesgos-relacionados-con-la-exposicion-al-ruido/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 28 May 2009 17:01:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Roberto González Fontenla (@rrhhsevilla)</dc:creator>
				<category><![CDATA[Normativa]]></category>
		<category><![CDATA[RUIDO]]></category>

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		<description><![CDATA[Resumen: *  Valores límite de exposición a los que pueden estar sometidos los trabajadores: LAeq,d = 87 dB(A) y Lpico = 140 dB(C). * Valores superiores de exposición que dan lugar a una acción: LAeq,d = 85 dB(A) y Lpico = 137 dB (C). * Valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción: [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Resumen:</p>
<p>*  Valores límite de exposición a los que pueden estar sometidos los trabajadores: LAeq,d = 87 dB(A) y Lpico = 140 dB(C).<br />
* Valores superiores de exposición que dan lugar a una acción: LAeq,d = 85 dB(A) y Lpico = 137 dB (C).<br />
* Valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción: LAeq,d = 80 dB(A) y Lpico = 135 dB(C).</p>
<p>Los riesgos derivados de la exposición al ruido deberán eliminarse en su origen o reducirse al nivel más bajo posible.</p>
<p>Información a los Trabajadores</p>
<p>* Naturaleza de los riesgos a los que están expuestos.<br />
* Medidas a adoptar.<br />
* Valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción.<br />
* Resultados de las evaluaciones y mediciones del ruido junto con una explicación y riesgos potenciales.<br />
* Utilización y mantenimiento de protectores y su capacidad de atenuación.<br />
* Forma de detectar lesiones auditivas.<br />
* Circunstancias en las que tienen derecho a una vigilancia de la salud y la finalidad de ésta.<br />
* Las prácticas de trabajo seguras.</p>
<p>Evaluaciones Periódicas</p>
<p>Cada 3 años<br />
Control de la Audición</p>
<p>Cada 5 años     Cada 3 años<br />
Suministro de Protectores Auditivos</p>
<p>El empresario debe:</p>
<p>* Poner a disposición de los trabajadores protectores auditivos individuales.<br />
* Fomentar el uso de EPI´s.</p>
<p>Uso obligatorio de protectores auditivos excepto cuando la utilización de los mismos pueda causar un riesgo mayor para la seguridad o la salud.</p>
<p>Los lugares de trabajo en los que se superen los 85 dB(A) deben estar señalizados y cuando sea viable se delimitarán y limitará el acceso a ellos.</p>
<p>Además, en los puestos que superan los 85 dB(A), se debe desarrollar un programa de medidas técnicas destinado a disminuir la generación o la propagación del ruido, u organizativas encaminadas a reducir la exposición de los trabajadores al ruido.</p>
<p>En ningún caso la exposición del trabajador deberá sobrepasar los valores límite de exposición (87 dB(A)).</p>
<p>La medición deberá realizarse sobre el propio trabajador, incluyendo las medidas protectoras frente al ruido que emplease.</p>
<p>En todo caso el RD 286/06 insiste en la participación, información y consulta de los trabajadores en todo tema relativo al ruido para:</p>
<ul>
<li>Evaluación de riesgos de ruido.</li>
</ul>
<ul>
<li>Adopción de medidas preventivas.</li>
</ul>
<ul>
<li>Elección de protectores auditivos individuales.</li>
</ul>
<p>El empresario igualmente deberá tener constancia documental de dicha participación e información, así como de todo estudio y entrega de material (EPI’s) a los trabajadores.</p>
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		<title>Decibelio</title>
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		<pubDate>Thu, 28 May 2009 16:49:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Roberto González Fontenla (@rrhhsevilla)</dc:creator>
				<category><![CDATA[RUIDO]]></category>

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		<description><![CDATA[Decibelio es la unidad relativa empleada en acústica y telecomunicaciones para expresar la relación entre dos magnitudes, acústicas o eléctricas, o entre la magnitud que se estudia y una magnitud de referencia. El decibelio, cuyo símbolo es dB, es una unidad logarítmica. Es un submúltiplo del belio, de símbolo B, que es el logaritmo de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Decibelio es la unidad relativa empleada en acústica y telecomunicaciones para expresar la relación entre dos magnitudes, acústicas o eléctricas, o entre la magnitud que se estudia y una magnitud de referencia.</p>
<p>El decibelio, cuyo símbolo es dB, es una unidad logarítmica. Es un submúltiplo del belio, de símbolo B, que es el logaritmo de la relación entre la magnitud de interés y la de referencia, pero no se utiliza por ser demasiado grande en la práctica, y por eso se utiliza el decibelio, la décima parte de un belio. El belio recibió este nombre en honor de Alexander Graham Bell.</p>
<p>Un belio equivale a 10 decibelios y representa un aumento de potencia de 10 veces sobre la magnitud de referencia. Cero belios es el valor de la magnitud de referencia. Así, dos belios representan un aumento de cien veces en la potencia, 3 belios equivalen a un aumento de mil veces y así sucesivamente.</p>
<p>http://es.wikipedia.org/wiki/Db</p>
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